Artículo 155


Artículo 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial. Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán deducibles.

 

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Concordancia

  • Artículos 220 y 805 del ET.
  • Artículo 53 de la Ley 383 de 1997.
  • Artículo 4 de Ley 345 de 1996.

Doctrina

Concepto DIAN 058132 de septiembre 13 de 2012.

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