Artículo 134


Artículo 134. Métodos de depreciación. <Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 1819 de 2016>. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los métodos de depreciación de los activos depreciables, serán los establecidos en la técnica contable.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Parágrafo adicionado por el artículo 159 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48655 miércoles de 26 de diciembre de 2012.
  • Inciso 2 derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

  • Artículo 21-1, 127, 131, 132, 135, 137, 140 y 290 del ET.

Doctrina

  • Oficio DIAN 003038 de febrero 05 de 2015.

Nota del Editor

Los artículos 131 y 134 del ET, modificados por los artículos 79 y 80 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente, establecen que las bases y métodos de depreciación a utilizar para efectos fiscales son los mismos que establecen los Estándares Internacionales, sin embargo, el artículo 137 del ET modificado por el artículo 82 de la mencionada ley, estipula que las tasas máximas de depreciación a deducir son las que establezca el Gobierno, las cuales oscilarán entre 2,22 % y 33 %.

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