Artículo 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles. Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto.
Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 73 de la Ley 1819 de 2016> Los conceptos mencionados en el presente artículo, diferentes a regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangible, sean de fuente nacional o extranjera estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente establecido en el artículo 408 de este Estatuto.
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Nota de vigencia
Concordancia
Nota del Editor
La Ley 1819 de 2016 introdujo un parágrafo al artículo 124 del ET, en el cual establece que, a partir del año 2017, cuando se hagan pagos a las casas matrices por conceptos de gastos de administración o dirección, dichos pagos siempre deberán quedar sometidos a la retención en la fuente del artículo 408 del ET (15%), sin importar que los mismos le constituyan o no la matriz un ingreso de fuente nacional.
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