Artículo 121


Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior. Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.

< Inciso 2° derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>.

 

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Nota de vigencia

Inciso 2° derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.

Concordancia

  • Artículos 24, 25, 104, 105, 106, 107 y 771-6 del ET.

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