Artículo 109


Artículo 109. Deducción de cesantías pagadas. Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.

 

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Concordancia

  • Artículo 27 y 110 del ET.
  • Artículo 1.2.1.18.67 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

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