Artículo 104


Artículo 104. Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad. <Artículo modificado artículo 60 de la Ley 1819 de 2016>. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien.

 

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Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

Concordancia

  • Artículos 58, 59, 77, 105, 127-1 y 258-1 del ET.

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