[Especial ORO] Herencias, legados y donaciones: efectos en el impuesto de ganancia ocasional


La Ley 1607 de diciembre de 2012 modificó los artículos 302, 307, 314, 316 y hasta derogó el 308 del E.T., estableciéndose de esa manera importantes modificaciones aplicables al año gravable 2013 y siguientes, en el momento de definir la ganancia ocasional por herencias, legados y donaciones que reciban las personas naturales, tanto colombianas como extranjeras, residentes o no residentes.

En este especial se examinan, con un ejercicio práctico, cuáles serán los efectos para que se pueda planear mejor tributariamente, el impuesto de ganancia ocasional por dichos conceptos.

Dentro de los temas que se tratan están: herencias y legados siguen siendo “ganancia ocasional”; nueva forma de determinar el valor de la ganancia ocasional por herencias y legados; donaciones entre vivos siguen siendo “ganancia ocasional”, y nueva forma de determinar el valor de la ganancia ocasional por donaciones, y su parte no gravada.

Conferencias

Efectos tributarios de las herencias y legados en el impuesto de ganancia ocasional

Tanto las herencias como los legados se siguen tratando como una ganancia ocasional. A partir del ejercicio 2013 y siguientes, los activos que se reciban en herencia o legado, diferentes a dinero en efectivo, tendrán una forma especial de valuarse para poder determinar el valor total de la ganancia ocasional.

Efectos tributarios de las donaciones entre vivos frente al impuesto de ganancia ocasional

Las donaciones se siguen tomando como un ingreso que formará una ganancia ocasional para el beneficiario. Por otra parte, los activos que se reciban en donación, diferentes a dinero en efectivo, tendrán una forma especial de valuarse para poder determinar el valor total de la ganancia ocasional.

 

 

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