Uno de los aspectos a tener en cuenta al momento de elaborar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario es que es posible aplicar deducciones para calcular el impuesto. A continuación se presentan 10 respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema.
Ningún tipo de persona natural puede deducirse los pagos realizados al servicio doméstico, ya que este se considera como gasto no necesario.
Las inversiones de riesgo, como por ejemplo las carteras colectivas, donde se genera pérdida constituyen un gasto no deducible.
Manejo de deducibilidad en renta del IVA que no fue tomado como descontable
El artículo 86 del ET prohíbe tratar como costo el impuesto a las ventas; así mismo el artículo 493 del ET indica que los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción.
Deducción en renta del 200% del valor de salarios y prestaciones pagados a discapacitados
El beneficio de deducción en renta por pagos a discapacitados también aplica para trabajadores antiguos que adquieran situación de discapacidad.
Deducibilidad en el impuesto de renta para sociedad que pierde su inversión en acciones por quiebra
La venta de acciones o cuotas con pérdida se considera como no deducible. Así mismo la donación de acciones o cuotas con pérdida tampoco es deducible.
Deducción en renta de aportes pagados a un empleado que ya está desvinculado de la empresa
Los aportes pagados a un empleado que no se encuentra vinculado no se pueden deducir ya que se incurrió en un gasto no necesario.
Deducibilidad en el impuesto de renta por compras de software y/o suscripciones vía internet
Para que la compra de software y/o suscripciones vía internet sean deducibles, se debe evaluar si estos son necesarios para la generación de ingresos.
Deducción en renta para empresa que incurrió en gastos por daño de bien amparado
Los gastos incurridos por el daño de un bien amparado no pueden ser considerados como deducibles en el cálculo del impuesto sobre la renta y complementario.
Pagos deducidos en renta que se derivan de un contrato por prestación de servicios
En contratos de prestación de servicios con una persona natural superiores al salario mínimo legal vigente, el contratante debe solicitar la seguridad social para poder deducirse los pagos realizados a esta persona.
La empresa no puede pagar directamente la seguridad social del contratado por prestación de servicios; dicho valor debe incluirse en los honorarios.