En el caso de las personas naturales que declaran por primera vez, y cuyo saldo de la depuración de ingresos y gastos le obligan a declarar por el sistema de renta presuntiva; de acuerdo con el Oficio 28005 del 6 de mayo del 2004, deben aplicar el 3% de la tarifa de renta presuntiva sobre su patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin impedimento de que en dicho año no hayan estado sujetos a declarar; esto a razón de que para las personas naturales, siempre habrá un patrimonio líquido anterior.
La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzcan un patrimonio sujeto a declarar impuesto de renta y complementarios. De acuerdo con el artículo 188 del Estatuto Tributario Nacional, para el año 2014 el porcentaje de rendimiento esperado sigue siendo del 3% sobre el total del patrimonio. Sin embargo, no en todos los casos es posible calcular dicho rendimiento, especialmente cuando se declara por primera vez.