Una persona natural producto de un divorcio vendió el apartamento de menos de dos años que en declaración de renta 2010 estaba avaluado en 190 millones. Lo vendió en 2011 por valor de 225 millones, resultado del acta de liquidación de sociedad conyugal. Al declarante le correspondió de gananciales el 23% sobre el valor del apto. ¿Cómo se declara esto en renta cuando luego de la separación de bienes ellos vendieron este apto? ¿Se declara renta sobre la ganancia?
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co)
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