Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de IVA en la prestación del servicio de parqueadero a visitantes de conjunto mixto


Un conjunto de uso mixto está conformado por 350 apartamentos, 14 parqueaderos para los visitantes, 31 locales frente a la calle con bahías de parqueo, desde la cuales se presta el servicio de parqueadero totalmente gratuito. El servicio de parqueadero se le cobra únicamente a los visitantes de los propietarios de los apartamentos para cubrir los gastos por la prestación del servicio (mantenimiento, vigilancia, aseo, etc.). ¿Se debe  cobrar IVA en la prestación del servicio de parqueadero a los visitantes, aun cuando este servicio se cobra solo como recuperación de costos y gastos?

Hay mucho más para ver en Actualícese al iniciar sesión... Iniciar sesión Registro gratuito