Según lo dispuesto en la normatividad contable internacional, las empresas podrán cambiar del marco normativo de información financiera para Pymes al de las NIIF Plenas y viceversa, o desde cualquier otro estándar incluso el local, por una sola vez; esta situación no puede ser manipulada a conveniencia del ente que aplica dichas normas.
Sin embargo, el nuevo marco normativo para las empresas del Grupo 1 – Decreto 2784 del 2012, adaptado para aquellas entidades que van a aplicar NIIF plenas, indica en el parágrafo 3 del artículo 3 que las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente utilizar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del decreto; y para tal fin:
Así pues, aquellas organizaciones que de forma voluntaria decidan aplicar NIIF Plenas y no ir escalando en los diferentes niveles los grupos de convergencia y sus respectivos marcos normativos, tendrán que estar sujetas al marco normativo de plenas por lo menos durante tres años; sin embargo, pasado este tiempo podrán implementar el marco normativo que les corresponda de acuerdo con sus características específicas y sin ningún inconveniente.
En todo caso, lo ideal es que la empresa realice estudios de factibilidad e impacto antes de tomar dicha decisión, pues el cambio de marco contable genera efectos en varios aspectos del desarrollo corriente de las organizaciones.