Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cálculo de impuesto de renta para personas naturales sin residencia


Un colombiano con doble nacionalidad que no vive en Colombia, tiene en el país bienes y un contrato por honorarios como profesor en un universidad colombiana.  En el otro país en donde tiene nacionalidad y además reside, creó una sociedad unipersonal en donde tiene un bien con hipoteca. El impuesto de renta para personas naturales sin residencia se calcula de acuerdo con el artículo 247 del ET, con una tarifa única del 33%. En este caso, ¿se puede asimilar a esta persona con un profesor extranjero (doble nacionalidad) para aplicar la tarifa al 7%?

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