¿Al constituir una fiducia se puede aportar un bien inmueble el cual no se ha pagado al 100%? ¿Cuál es el tratamiento contable que le debe dar el fideicomitente y el fiduciario?
Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, aclara que cuando se pasa un bien inmueble a una fiducia no debe dársele de baja en los estados financieros porque el inmueble no es de la fiducia, y sigue siendo controlado por la entidad, por lo tanto, la entidad lo puede seguir presentando como propiedad, planta y equipo.
Lo que se debe hacer en este caso es agregar una revelación para informar que los inmuebles están a nombre de la fiducia por el encargo fiduciario para un determinado fin.