Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aplicación del numeral 7 del artículo 206 del ET, por docente de universidad privada


¿Un docente de una Universidad privada puede aplicar lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario?

Resuelta  20 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar la normativa vigente del numeral 7 del artículo 206, esto es:

“En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario”.

De acuerdo con lo anterior, es claro que el beneficio tributario antes mencionado solo puede ser aplicado por profesores de universidades oficiales.

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