¿Un docente de una Universidad privada puede aplicar lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario?
Resuelta 20 de Junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar la normativa vigente del numeral 7 del artículo 206, esto es:
“En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.
Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario”.
De acuerdo con lo anterior, es claro que el beneficio tributario antes mencionado solo puede ser aplicado por profesores de universidades oficiales.