Es importante aclarar en principio que la normatividad en materia mercantil indica que tanto la actividad económica como la iniciativa privada son libres, por tanto, mientras se encuentren dentro de los límites del bien común pueden ser ejercidas a libertad, sin que para esto requieran del cumplimiento de algún requisito.
No obstante lo anterior, resulta oportuno aclarar que los clubes deportivos cuentan con una regulación especial, por lo tanto para comprender todo lo determinado a su actividad es importante remitirse a la Ley 181 de 1995, el Decreto 1228 de 1995, el Decreto 407 de 1996 y la Resolución 231 del 2011, normas por las cuales se regula todo lo relacionado con la promoción del deporte aficionado.
De acuerdo a lo enunciado anteriormente, se concluye que de conformidad con la naturaleza jurídica de los clubes deportivos, estos pueden constituirse como:
Sobre lo anterior, la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-053199 del 10 de marzo del 2016, indicó que:
“… deberán organizarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29, de acuerdo con el cual los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas…”.
Por lo tanto, querer constituir un club deportivo mediante la figura de una sociedad por acciones simplificada no es permitido, dado que por esta ser de naturaleza comercial contraría la naturaleza que debe tener un club.