El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE serán los ingresos recibidos en el desarrollo normal de las actividades de la empresa que constituyan aumentos en su patrimonio neto.
Según esto, los ingresos que reciba las empresas por la venta de bienes o la prestación de servicios, representarán rentas ordinarias que posteriormente se transformarán en aumentos en el patrimonio.
¿Cuáles ingresos son considerados como no gravados con el Impuesto del CREE?
Los ingresos correspondientes a las ganancias ocasionales son ingresos no gravados por el Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 2701 de 2013:
Los dividendos no gravados recibidos por la participación que tenga la empresa en una sociedad.
Los premios de rifas, loterías, apuestas y en general todas las ganancias obtenidas en juegos suerte y azar.
Las utilidades obtenidas en ventas de activos poseídos por dos años o más.
La utilidad obtenida en la liquidación de sociedades con más de 2 años de existencia.
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