Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exoneración de pagos de aportes a seguridad social en una ESAL


Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Una entidad sin ánimo de lucro que nació en el 2017, se encuentra exonerada del pago de aportes a seguridad social?

Resuelta 03 de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que las entidades del régimen tributario especial –RTE– que existían al 31 de diciembre de 2016, y las que han ido constituyéndose a partir de dicha fecha, no gozan de la exoneración de aportes parafiscales que dispone el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Es de anotar que, de acuerdo con todos los cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016, se precisó que las entidades creadas a partir de 2017 automáticamente pasan a pertenecer al régimen ordinario. Sin embargo, si desean operar en el RTE, deben solicitar tal calificación ante la Dian.

Dicho lo anterior, es claro que, durante el tiempo que se obliga a la nueva entidad a pertenecer al régimen ordinario, esta podrá beneficiarse de la exoneración de aportes parafiscales.

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