Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación de IVA por prestación de servicios de alimentación a escuelas públicas


¿Al realizar una factura por prestación de servicios de alimentación a escuelas públicas, se debe liquidar el IVA?

Resueltas 25 de enero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, por regla general, cuando se vende un bien o se presta un servicio si no se encuentra puntualmente como excluido de IVA deberá facturar como gravado, según lo señala el artículo 476 del Estatuto Tributario –ET–.

Ahora bien, de acuerdo con lo anterior y una vez validado el numeral 19 del artículo 476 del ET, si se trata, por ejemplo, de prestar servicios de alimentación sufragados con recursos del Estado en beneficio de escuelas de carácter público, no se debe liquidar el IVA en la facturación.

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