Si se demuestra que hay abusos en materia tributaria, ¿qué sanciones aplican?
Resuelta 09 de Septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que el tema de abuso tributario se encuentra regulado en los artículos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario, recientemente modificados por la Ley 1819 de 2016.
De la citada norma se resalta un aparte de lo que estipula el artículo 869 del ET, esto es:
“Abuso en materia tributaria.
* -Modificado- La Administración Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En este sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones respectivos.”