Si se ajusta el ESFA de una entidad, ¿este cambio afecta la reserva legal?
Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que esta es una pregunta que no se responde con los nuevos marcos contables, sino que se debe buscar y validar la información que establece el Código de Comercio, precisamente el artículo 452.
Ahora bien, si, por ejemplo, una entidad tiene un capital suscrito de 1000 millones y tiene una reserva legal de 500 millones quiere decir que ya llegó al 50% que establece el artículo 452, por tal razón, ya no tiene la obligación de seguir llevando el 10% de las utilidades líquidas para constituir la reserva legal.