Si un socio del exterior trajo consigo soportes de gastos, a nombre de la matriz ubicada en el exterior, para ser reembolsados, ¿puede la sucursal ubicada en Colombia contabilizar estos gastos y a su vez tomarlos como deducibles en renta?
Resuelta 08 de junio de 2017
Diego Guevara Madrid, contador y experto en materia tributaria, indica que si se van a recibir soportes sobre los costos y gastos de la sucursal que funciona en Colombia, estos deben venir a nombre de esta. Es importante mencionar que para los costos y gastos que se pagan a las casas matrices o los que se paguen a beneficiarios del exterior, se deben revisar las normas de los artículos 120 hasta 124-2 del Estatuto Tributario, los cuales fueron en su mayoría modificados por los artículo 70 a 74 de la Ley 1819 de 2016.
De la normatividad mencionada se destaca lo dispuesto en el artículo 120 del ET, que se refiere a:
“Art. 120. Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles
* -Modificado- No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados”.