¿La casa cural y el templo de una iglesia se pueden reconocer como propiedad planta y equipo?
El Dr. Juan David Maya indica que la norma no establece algún tratamiento en relación a los bienes de una iglesia, sin embargo, recomienda revisar la definición de activo y los criterios de reconocimiento como tal.
En ese sentido se entiende por activo un recurso controlado por la entidad, producto de hechos pasados, del cual se espera tener beneficios futuros. Ahora bien, los bienes de la iglesia no tienen un valor financiero sino religioso lo que hace difícil valorarlos, por tal situación no se debería reconocer como un activo.