Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención especial por devoluciones en ventas presentadas y pagadas


¿Cuál es el tratamiento de la autorretención especial cuando se presentan devoluciones en ventas, teniendo cuenta que dichas autorretenciones ya fueron presentadas y pagadas?

El Dr. Diego Guevara menciona que las nuevas autorretenciones a título de renta y complementario creadas mediante la Ley 1819 de 2016, las cuales se encuentran reguladas en parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario, con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, del siguiente modo:

“Artículo 1.2.6.10. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes”.

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