Un conjunto de uso mixto está conformado por 350 apartamentos, 14 parqueaderos para los visitantes, 31 locales frente a la calle con bahías de parqueo, desde la cuales se presta el servicio de parqueadero totalmente gratuito. El servicio de parqueadero se le cobra únicamente a los visitantes de los propietarios de los apartamentos para cubrir los gastos por la prestación del servicio (mantenimiento, vigilancia, aseo, etc.). ¿Se debe cobrar IVA en la prestación del servicio de parqueadero a los visitantes, aun cuando este servicio se cobra solo como recuperación de costos y gastos?