Existen algunos valores que se deben excluir de la base gravable del IVA al no estar considerados dichos valores como gravados o al ser parte de beneficios otorgados.
Dentro de los valores que se deben excluir de la base gravable están:
La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad sea vigilada por la Superintendencia Financiera.
Los descuentos efectivos, es decir, aquellos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial.
Los empaques y envases cuando por convenios establecidos o costumbres comerciales, los mismos sean materia de devolución.
Los intereses causados por la financiación del IVA, es decir, en el caso en el que los encargados de la venta financien a sus adquirientes el valor correspondiente al impuesto, dichos valores no serán parte de la base gravable del mismo.
En la liquidación del IVA en la prestación de servicios notariales, se deberán excluir los valores que correspondan a recaudos recibidos para terceros y los valores relacionados con los documentos o certificados de Registro Civil.
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