Las importaciones excluidas de IVA son aquellos que por disposición del Estado, se les da la calidad de “no causa” en el Impuesto sobre las Ventas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del Estatuto Tributario, las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
Usuarios Altamente Exportadores:
La calificación de usuarios altamente exportadores, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, se dará cuando el valor exportado directamente o por intermedio de una sociedad comercializadora internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de las ventas totales realizadas durante el mismo periodo.
Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones mencionadas anteriormente y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.
En caso de incumplimiento de dicho requisito, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB (Libre a bordo) de la maquinaria importada.
Normatividad relacionada:
Artículo 428 del Estatuto Tributario
Artículo 167, Ley 1607 de 2012
Literal b) Artículo 36, Decreto 2685 de 1999