El 10 de julio de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dio a conocer en su portal web el proyecto de resolución mediante el cual se expediría el manual de funcionamiento del administrador del registro de facturas electrónicas –Refel– (para conocer las propuestas contenidas en dicho proyecto puede consultar nuestro editorial titulado Registro de facturas electrónicas consideradas como título valor sería regulado).
Finalmente, el 23 de noviembre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió su Resolución 2215, en la cual se indica que el registro de facturas electrónicas consiste en un mecanismo de validación de las facturas electrónicas que se consideran como título valor, y que este permitirá la consulta de información de las facturas y su trazabilidad; para efectos del Refel, es necesario tener en cuenta los siguientes conceptos:
Comprador o factor, es el usuario del Refel, es decir, quien efectúa compras de facturas electrónicas a través de una negociación directa. Se considera que existe un potencial comprador cuando un usuario del Refel puede comprar la factura mediante sistemas de negociación electrónica.
Acreedor garantizado, es el que permite la inscripción de los formularios (que consisten en unos formatos electrónicos) del registro bajo la calidad de acreedor garantizado.
Información registral, consiste en los datos y documentos que se adjuntan a los formularios del Refel.
Información derivada, consiste en los datos relacionados con la negociación de la factura electrónica.
Limitación a la circulación, consiste en la medida cautelar o cualquier acto que limite la circulación de la factura electrónica.
Reportado, es el usuario que se encuentra reportado en la lista de la ONU por realizar actividades relacionadas con el lavado de activos y financiamiento de actividades terroristas.
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