Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Regulación de relación laboral entre plataformas digitales y empleados: se presentó proyecto de ley


Regulación de relación laboral entre plataformas digitales y empleados: se presentó proyecto de ley

Aquí hablaremos sobre...

  • Regulación de plataformas de transporte
  • Menores niveles de cotización a seguridad social
  • Condiciones laborales a través de plataformas digitales

Se busca definir vínculo jurídico entre las plataformas y sus empleados a través de contrato de naturaleza civil, en un documento físico o digital.

Base de cotización para los aportes al sistema de seguridad social integral será el 40 % del total de los ingresos pagados por la plataforma al empleado.

Los senadores Rodrigo Lara y Álvaro Uribe radicaron el 20 de julio de 2020, en el Senado de la República, un proyecto de ley por medio del cual se regula la contratación de personas y los aportes a la seguridad social en las plataformas digitales.

Como se publica en la página del Senado, la iniciativa contiene dos ejes:

  • Definir el vínculo jurídico entre las plataformas y sus colaboradores a través de un contrato de naturaleza civil, que además se formalizará con un documento físico o digital. El contrato debe contener, como mínimo, la forma de pago y la duración; derechos y obligaciones de las plataformas y de los contratistas; y las obligaciones y derechos de las dos partes.
  • Pago de prestaciones sociales como salud, pensión y riesgos laborales. La base de cotización para los aportes al sistema de seguridad social integral será el 40% del total de los ingresos pagados por la plataforma a su colaborador.

Para el pago, el proyecto contempla que la mitad del aporte a la salud y de las pensiones la pague la plataforma, para que así el trabajador contribuya al sistema de salud y de pensiones con la otra mitad.

Por su parte, los aportes al sistema de riesgos laborales serán asumidos en su totalidad por la plataforma.

Respecto a los empleados que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo mensual vigente, estos podrán ser vinculados al sistema de seguridad social en pensiones a través de los beneficios económicos periódicos –BEPS–, caso en el que la empresa de intermediación digital quedará a cargo del aporte mínimo mensual, que será definido por la junta directiva de la administradora de BEPS para cada anualidad.

“Muchas de las personas que trabajan a través de las plataformas digitales, jóvenes en su mayoría, no tienen cobertura de seguridad social, salud y pensiones. Y cuando cuentan con ella, a ellos les toca sufragarla de su propio bolsillo”, explica Lara.

“las plataformas digitales han ganado mucho dinero gracias al trabajo de estas personas; han operado como rentistas del trabajo de estos jóvenes”

Por otra parte, las plataformas digitales han ganado mucho dinero gracias al trabajo de estas personas; han operado como rentistas del trabajo de estos jóvenes.

El senador explica que la idea es que las plataformas cubran solidariamente la mitad de la salud y de las pensiones de quienes trabajan para ellas y, al mismo tiempo, se solidaricen con el régimen de seguridad social en Colombia.

Regulación de plataformas de transporte

Como publicó la revista Semana, la anterior iniciativa se une a otro proyecto de ley tramitado por congresistas del Polo Democrático, a través del cual se busca regular las plataformas digitales de taxis y de servicios de transporte, para así poder competir en igualdad de condiciones.

Para Jorge Robledo, uno de los autores, aplicaciones como Uber no cumplen con las normas y laboran en medio de un ambiente de competencia desleal. Para él, lo que hacen es violatorio de la Constitución y de las leyes colombianas.

Lo que se busca respecto a este último grupo de aplicaciones es regular sus plataformas como empresas de transporte para que tengan los mismos requisitos de las compañías de taxis.

Menores niveles de cotización a seguridad social

Frente al tema de las plataformas digitales como generadoras de empleo, Fedesarrollo, en su informe Las plataformas digitales, la productividad y el empleo en Colombia, indica que estas no son sinónimo de precarización laboral y generan beneficios diversos a diferentes tipos de colaboradores, como el de  completar sus ingresos laborales en circunstancias de necesidad.

Sin embargo, entre los colaboradores también se presentan menores niveles de cotización a seguridad social.

Esta situación se da, en parte, según Fedesarrollo, por la falta de esquemas viables de contribución para trabajadores independientes que ganan menos de un salario mínimo o para migrantes.

“Lo anterior llama a acciones conjuntas de las plataformas, los usuarios y las autoridades, como el del piso mínimo de protección social. Estas medidas podrían hacer que las plataformas pasen de ser un factor de aumento en la informalidad a un canal de formalización”, advierte la entidad.

Condiciones laborales a través de plataformas digitales

A pesar de que las condiciones laborales de las plataformas digitales son inferiores a las de los trabajadores asalariados en ingresos y afiliación a seguridad social, son ligeramente superiores a las de los trabajadores por cuenta propia.

Uno de los resultados que presenta el informe es que la afiliación de los prestadores de servicios a plataformas es incluso superior a la de los trabajadores independientes.

Lo anterior sugiere que el problema de la informalidad entre los prestadores de servicios de plataformas en realidad es un obstáculo para todos los trabajadores independientes; y en particular, pone presente las dificultades de formalización que existen en el país para aquellos trabajadores independientes que generan ingresos en tiempo parcial.

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