El retén social garantía laboral que busca brindar estabilidad a los trabajadores ante posibles procesos de reforma institucional, constituye una estabilidad en el empleo dirigida a las madres cabeza de familia sin alternativa económica, a las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y a los servidores que al momento de la liquidación estuviesen próximos a obtener su pensión de jubilación o de vejez.
De aquí se deriva el concepto de prepensionado, pues el retén social es una garantía de estabilidad laboral para aquellas personas próximas a pensionarse.
Es prepensionado quien tiene la condición para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador, el sujeto de especial vulnerabilidad próximo a pensionarse al cual le falten tres 3 o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez como lo indica el artículo 12 de la Ley 790 de 2002.
“ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN ESPECIAL. De conformidad con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.”