Mediante el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012 se creó el Impuesto Nacional al Consumo –INC–, que empezó a regir a partir de enero 1 de 2013. El hecho generador de este impuesto es la prestación de ciertos servicios, la venta de determinados bienes al consumidor final o la importación llevada a cabo por este último de los siguientes servicios y bienes:
Es preciso tener en cuenta que este impuesto se causará cuando se genere la nacionalización del bien importado, se entregue el bien, se preste el servicio o se expida la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente al consumidor final.
Para el comprador, el INC constituye un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido, por tanto, no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
Por último, incumplir con las obligaciones relacionadas con el INC genera sanciones que son las aplicables al IVA.