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¿Qué efectos tiene la suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito?


¿Qué efectos tiene la suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito?

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo puede generarse la suspensión del contrato por fuerza mayor?
  • ¿El empleador debe pagar salarios durante la suspensión del contrato por fuerza mayor?
  • ¿La suspensión del contrato por fuerza mayor requiere autorización del Ministerio del Trabajo?
  • Seguridad social, cesantías y vacaciones durante la suspensión del contrato por fuerza mayor
  • ¿Cuándo el cierre por caso fortuito termina el contrato en lugar de suspenderlo?
  • ¿Cómo se reanuda el contrato tras una suspensión por fuerza mayor?

Actualizado: 14 agosto, 2026 (hace 2 semanas)

La suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito no implica la terminación del vínculo laboral. El contrato permanece vigente, pero se interrumpen temporalmente algunas de las principales obligaciones de las partes mientras subsista el hecho que impide su ejecución.

¿Cuándo puede generarse la suspensión del contrato por fuerza mayor?

El numeral 1 del artículo 51 del CST contempla la fuerza mayor o el caso fortuito como causal de suspensión de los contratos cuando la emergencia impide temporalmente ejecutar las obligaciones laborales.

El numeral 3 del artículo 51 del CST estipula la suspensión del contrato por cese total o parcial de las actividades, o por el cierre temporal de la empresa, establecimiento o negocio, hasta por ciento veinte (120) días, cuando existan razones técnicas, económicas u otras circunstancias ajenas a la voluntad del empleador. La medida de este numeral requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo, y el empleador deberá informar simultáneamente y por escrito a sus trabajadores sobre la solicitud presentada.

El artículo 64 del Código Civil, en concordancia con la Ley 95 de 1890, incluye el terremoto entre otros, como ejemplo de imprevisto irresistible. Para aplicar esta causal, el hecho debe reunir tres características concurrentes:

1

Imprevisible: no podía anticiparse de manera razonable.

2

Irresistible: impide de modo absoluto continuar las labores.

3

Externo: ajeno a la voluntad y a la culpa del empleador.

La carga de probar la causal corresponde al empleador y debe valorarse de forma restrictiva. La emergencia, por sí sola no basta: debe demostrarse que produjo una imposibilidad real de continuar la operación, como un colapso estructural o la clausura de la zona por orden de la autoridad competente.

suspensión del contrato por fuerza mayor

¿El empleador debe pagar salarios durante la suspensión del contrato por fuerza mayor?

Durante la suspensión del contrato por fuerza mayor se interrumpen dos obligaciones principales: el trabajador no presta el servicio y el empleador no paga el salario correspondiente a esos días, conforme al artículo 53 del CST. Esta regla debe leerse junto con el artículo 28 del CST, según el cual el trabajador participa de las utilidades, pero no asume los riesgos ni las pérdidas del empleador.

La interrupción del salario solo procede cuando la fuerza mayor o el caso fortuito está debidamente acreditado. Si la inactividad proviene de una decisión o culpa del empleador, resulta aplicable el artículo 140 del CST, que reconoce el salario aun cuando no exista prestación del servicio.

¿La suspensión del contrato por fuerza mayor requiere autorización del Ministerio del Trabajo?

“La suspensión del contrato por caso fortuito o fuerza mayor no exige autorización previa del Ministerio del Trabajo”

La suspensión del contrato por caso fortuito o fuerza mayor no exige autorización previa del Ministerio del Trabajo. Esta causal se diferencia de la suspensión por razones técnicas o económicas prevista en el numeral 3 del artículo 51 del CST, que sí requiere autorización.

Sin embargo, el empleador debe avisar de inmediato al inspector de trabajo del lugar o, en su defecto, a la primera autoridad política, para que se compruebe la circunstancia que impide ejecutar el contrato.

El artículo 466 del CST, modificado por la Ley 50 de 1990, mantiene esta lógica: aunque las empresas que no prestan servicios públicos no pueden clausurar labores sin autorización, la norma exceptúa expresamente el caso fortuito o fuerza mayor. Por ello, documentar el evento telúrico, los daños, la imposibilidad de operar y el aviso a la autoridad es esencial para sustentar la causal.

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Seguridad social, cesantías y vacaciones durante la suspensión del contrato por fuerza mayor

Durante la suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito se interrumpe el salario, pero subsisten determinadas obligaciones a cargo del empleador, conforme al artículo 53 del CST:

1

Seguridad social: continúan los aportes a salud y pensión durante la suspensión.

2

Obligaciones previas: deben pagarse las acreencias causadas antes del hecho.

3

Contingencias: se mantienen las derivadas de muerte o enfermedad del trabajador.

En materia de prestaciones, el artículo 53 del CST permite descontar los períodos de suspensión al liquidar cesantías, vacaciones y jubilaciones. En consecuencia, ese tiempo no se computa como servicio para dichos efectos, salvo que el empleador decida reconocerlo.

¿Cuándo el cierre por caso fortuito termina el contrato en lugar de suspenderlo?

La suspensión supone una imposibilidad temporal. Si la fuerza mayor o caso fortuito destruye definitivamente la empresa o la inactividad se prolonga, la situación puede pasar de la suspensión del contrato por fuerza mayor a la terminación del vínculo.

El artículo 61 del CST contempla, entre otras causales, la liquidación o clausura definitiva de la empresa (literal e) y la suspensión de actividades por más de 120 días (literal f). En estos eventos, el empleador debe solicitar permiso al Ministerio del Trabajo e informar por escrito a los trabajadores.

El siguiente cuadro resume las principales diferencias entre la suspensión temporal y la terminación del contrato:

Criterio

Suspensión del contrato (artículo 51 CST)

Terminación (artículo 61 CST)

Naturaleza del daño

Temporal: impide operar por un tiempo

Definitiva o superior a 120 días

Efecto sobre el salario

Se interrumpe durante la suspensión

Cesa con la liquidación final

Autorización del Mintrabajo

No previa; pero requiere aviso inmediato al inspector del trabajo

Permiso previo

Seguridad social y prestaciones

El pago de aportes continúa

Liquidación de acreencias causadas

Vínculo laboral

Se conserva y se reanuda

Se extingue

Como el trabajador no asume los riesgos del empleador, según el artículo 28 del CST, la clausura definitiva exige liquidar las acreencias e indemnizaciones a que haya lugar.

¿Cómo se reanuda el contrato tras una suspensión por fuerza mayor?

Cuando desaparece la causa de la suspensión, el empleador debe comunicar a los trabajadores la fecha de reanudación de labores, mediante notificación personal o avisos publicados, conforme al artículo 52 del CST. La reanudación posterior a la suspensión del contrato por fuerza mayor exige que los trabajadores se presenten dentro del término señalado.

1

El empleador comunica la fecha de reingreso.

2

El trabajador se reincorpora dentro del plazo fijado.

3

Si el trabajador no regresa sin justificación, opera la causal de terminación del literal i) del artículo 61 del CST.

Una vez reanudado el contrato, se restablecen plenamente las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario.

En conclusión, la suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito permite conservar el vínculo laboral cuando un hecho imprevisible, irresistible y externo impide temporalmente ejecutar el contrato. Durante ese período se interrumpe el salario, pero continúan las obligaciones que la ley mantiene a cargo del empleador.

Para aplicar correctamente la causal resulta indispensable acreditar la imposibilidad de operar, documentar lo ocurrido, avisar al inspector de trabajo y distinguir el cierre temporal de la clausura definitiva, pues sus efectos sobre salarios, prestaciones e indemnizaciones son diferentes.

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