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Empleados no pierden indemnización de dos años por reclamar o demandar luego de ese tiempo



Actualizado: 24 agosto, 2026 (hace 4 días)

Empleados que ganen más de un salario mínimo legal mensual vigente tienen derecho a un día de salario por cada día de retardo en el pago de los salarios y prestaciones sociales luego de terminar el vínculo laboral.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia CSJ SL913-2026 del 29 de julio de 2026, modificó su criterio sobre la interpretación del art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre indemnización moratoria.

La entidad estableció que los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo legal mensual vigente, tienen derecho, cuando resulte procedente la indemnización moratoria, a un día de salario por cada día de retardo, desde el día siguiente a la terminación del vínculo y hasta por 24 meses, o hasta cuando se efectúe el pago si la mora es inferior a ese período.

De igual forma, desde el mes 25, si persiste la deuda, se causan intereses moratorios sobre los salarios y prestaciones sociales adeudados, hasta cuando se verifique el pago.

De esta forma, la Corte abandona el entendimiento que establecía: si la demanda se promovía después de transcurridos los 24 meses, el trabajador perdía el derecho a la indemnización equivalente a un día de salario por cada día de mora durante ese período y únicamente podía obtener intereses moratorios desde la terminación del contrato.

Lo anterior, quiere decir, según la Corte, que la reclamación judicial presentada por fuera de los 24 meses ya no influye en esta consecuencia sancionatoria.

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