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Cambios en la Pila desde septiembre a tener en cuenta por trabajadores independientes



Actualizado: 25 agosto, 2026 (hace 3 días)

En la Pila aparecerá un nuevo tipo de cotizante diseñado para que trabajadores independientes, con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente, realicen aportes por periodos inferiores a un mes.

A través de la Resolución 001529 del 24 de julio de 2026, el Gobierno Nacional modificó las reglas de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -Pila-. Una de ellas es la creación de un nuevo tipo de cotizante diseñado para que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente realicen sus aportes por periodos inferiores a un mes.

El cambio va de la mano con la reforma laboral, Ley 2466 de 2025. Cabe recordar que, la Resolución 2064 de 2025 modificó el tipo de cotizante “51-Trabajador de tiempo parcial”. Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social de determinó que el tipo 51 se reserve para trabajadores dependientes.

Al respecto, la nueva resolución ordena adicionar un nuevo tipo de cotizante a la Pila que permitirá a los trabajadores independientes realizar aportes a pensión y riesgos laborales por los días efectivamente laborados así como aportar de manera voluntaria a las cajas de compensación familiar.

Este cambio se introducirá a partir del 1 de septiembre de 2026, a través del tipo de cotizante “76 – Trabajador de tiempo parcial Independiente”. De esta forma, la nueva norma separa definitivamente a independientes de los dependientes de tiempo parcial.

Los trabajadores podrán cotizar a pensión según los días laborados en el mes así:

  • 1 a 7 días: Cotización sobre 1/4 de un salario mínimo.
  • 8 a 14 días: Cotización sobre 2/4 de un salario mínimo.
  • 15 a 21 días: Cotización sobre 3/4 de un salario mínimo.
  • 22 a 30 días: Cotización sobre 1 salario mínimo

Para la salud, la norma señala que los independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo pueden ingresar al régimen subsidiado sin obligación de cotizar al contributivo. Para las cajas de compensación, el aparte será voluntario con tarifas opcionales de 0,6 % o 2 %.

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