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Medidas del Ministerio de Trabajo para ayudar a los afectados por el terremoto



Actualizado: 18 agosto, 2026 (hace 1 semana)

Entre algunas medidas, la Circular 0096 de 2026 recomienda anticipos voluntarios de cesantías y demás medidas para sostener liquidez, empleo e ingresos, luego del terremoto.

A través de la Circular 0096 del 13 de agosto del 2026, el Ministerio del Trabajo de Colombia ha solicitado a las empresas adelantar la prima de diciembre y aplicar medidas excepcionales para los trabajadores afectados por el terremoto del 10 de agosto, como medida para preservar el empleo y los ingresos en medio de la situación de desastre nacional.

La normativa reúne 16 medidas y fija como prioridad proteger la vida, la integridad, los ingresos familiares y la estabilidad laboral de quienes resultaron damnificados.

Una de ellas propone que los empleadores entreguen anticipos voluntarios de la prima de servicios del segundo semestre de 2026 para dar liquidez a familias que enfrentan gastos por daños en viviendas, pérdida de bienes y estadías en alojamientos temporales. La iniciativa se suma a licencias remuneradas por grave calamidad doméstica, retiros parciales de cesantías y vacaciones anticipadas.

El documento subraya que el terremoto y la declaratoria de desastre no suspenden por sí solos las obligaciones contractuales ni constituyen una causa automática de despido. También recuerda que una eventual suspensión del contrato por fuerza mayor exige probar una imposibilidad real y absoluta de ejecutar el trabajo y dar aviso inmediato al inspector de trabajo.

Se plantea que, cuando la naturaleza de las funciones lo permita, las empresas pueden habilitar temporalmente el trabajo en casa. Esa modalidad debe cumplir los requisitos de comunicación, temporalidad, medios, condiciones de ejecución y gestión de riesgos laborales previstos en la normativa aplicable.

Si esa opción no es viable, los empleadores podrán evaluar otras formas temporales de organización del trabajo: prestación del servicio en instalaciones seguras, redistribución de actividades y ajustes de horarios o turnos. La circular aclara que esas decisiones deben respetar la jornada máxima, los descansos y los derechos mínimos de los trabajadores.

Uno de los puntos centrales del documento es el tratamiento de ausencias, retrasos o imposibilidad de asistir al trabajo cuando estén relacionados con la emergencia. El Ministerio indicó que antes de aplicar sanciones disciplinarias deben valorarse las circunstancias particulares, como restricciones de movilidad, evacuaciones, afectaciones de vivienda, interrupciones del transporte o atención urgente de familiares.

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