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Renta: el aplazamiento por el sismo sigue en proyecto y rige el calendario ordinario


Renta: el aplazamiento por el sismo sigue en proyecto y rige el calendario ordinario

Actualizado: 18 agosto, 2026 (hace 1 semana)

El Ministerio de Hacienda y la DIAN publicaron un proyecto de decreto que fija plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas domiciliadas en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. De acuerdo con el artículo 4 del texto, el decreto regiría a partir de su publicación en el Diario Oficial; mientras ese acto no se surta, no hay aplazamiento y las fechas ordinarias fijadas en el Decreto 1625 de 2016 —cuyos vencimientos de renta para personas naturales comenzaron el 12 de agosto— continúan aplicando para todos los contribuyentes, incluidos los de la zona afectada.

Según el proyecto, las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo NIT termine entre 01 y 26 —es decir, con vencimiento ordinario en agosto— y que tengan domicilio fiscal en las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó; y Popayán, en Cauca, cumplirían entre el décimo octavo día hábil de octubre y el noveno día hábil de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Los contribuyentes cuyo NIT termina entre 27 y 00 no están en la tabla especial y conservan sus fechas ordinarias de septiembre y octubre. El texto precisa que se trata de un aplazamiento temporal, no de una condonación, un descuento ni una eliminación de las obligaciones tributarias.

La cobertura se acredita por el domicilio fiscal registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Según el artículo 3, un cambio de domicilio posterior a esa fecha no da acceso al beneficio, salvo que el contribuyente demuestre por medios probatorios admisibles que su domicilio ya estaba en un municipio beneficiario antes del sismo; las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT con domicilio en esos municipios también quedan cobijadas. Para resolver caso por caso, Actualícese habilitó una herramienta que, con la seccional del domicilio y los dos últimos dígitos del NIT, indica si el contribuyente queda dentro.

El proyecto contempla alivios adicionales para los mismos municipios. Los agentes de retención y autorretenedores podrían presentar y pagar la retención y autorretención de julio de 2026 un mes después —en septiembre—, sin intereses moratorios ni sanciones si cumplen dentro de ese plazo, y, según la memoria justificativa, el plazo del impuesto al patrimonio se ampliaría hasta el 16 de noviembre. Las demás obligaciones conservan su calendario. El texto también prevé que la lista de municipios pueda ampliarse: si la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres identifica oficialmente otras zonas gravemente afectadas, la DIAN las adoptará mediante resolución.

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