Dian emite nuevo concepto sobre impuesto de normalización tributaria
La Dian recuerda que, la normalización tributaria es un mecanismo que busca incorporar activos omitidos o excluir pasivos inexistentes para efectos fiscales.
A través del Concepto 12667 de 2026, la Dian realizó precisiones sobre la base gravable del impuesto de normalización tributaria creado con el Decreto Legislativo 240 de 2026.
La normativa analiza si los contribuyentes de este impuesto podían reducir al 50 % la base gravable de los activos omitidos en el exterior que repatriaran e invirtieran permanentemente en Colombia, con fundamento en el beneficio previsto en el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021.
La Dian explica que este beneficio no resulta aplicable a la normalización tributaria de 2026, ya que el Decreto Legislativo 240 de 2026 reguló específicamente este impuesto y no incorporó una reducción por repatriación ni remitió al beneficio establecido en la Ley 2155 de 2021.
La normalización tributaria es un mecanismo que busca incorporar activos omitidos o excluir pasivos inexistentes para efectos fiscales. Para la normalización de este año, su finalidad es regularizar patrimonios, ampliar la base gravable, reducir la opacidad tributaria y generar un recaudo extraordinario destinado a atender los efectos de la emergencia climática declarada mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026.
Explica la Dian que el beneficio de reducción de la base gravable establecido en la Ley 2155 de 2021 tuvo una aplicación temporal y condicionó la repatriación de recursos a que esta se realizara hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por lo anterior, para que dicho tratamiento pudiera aplicarse a la normalización de 2026, el Decreto Legislativo 240 de 2026 debía incorporarlo expresamente o remitir a la disposición que lo estableció, lo cual no ocurrió.
Sin embargo, la entidad recuerda que el incremento patrimonial derivado de la normalización no genera renta gravable por comparación patrimonial ni renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes, tanto en el año en que se realiza la declaración como en periodos anteriores.
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