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Consignaciones a hijos menores de edad: ¿se declara como ingreso o como donación?


Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quién debe declarar los bienes de los hijos menores de edad?
  • ¿Cuándo puede un menor declarar renta a título propio?
  • Las consignaciones del padre al hijo: ¿por qué se tratan como donación?
  • Riesgos de sostener años declarando bajo un esquema que no correspondía
  • ¿Qué deben revisar los padres y contadores antes de declarar a nombre de un menor?
  • La corrección oportuna evita mayores contingencias frente a la Dian
  • Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:

Actualizado: 24 agosto, 2026 (hace 4 días)

Es frecuente realizar consignaciones a hijos menores de edad mediante traslados periódicos de dinero por parte de los padres, asumiendo que se trata de una simple decisión familiar sin efectos tributarios.

Sin embargo, cuando ese menor ya cuenta con RUT y viene presentando declaración de renta como si fuera un contribuyente independiente, esas transferencias pueden terminar clasificadas de una forma que el padre nunca previó.

El Estatuto Tributario –ET– establece que, por regla general, son los padres quienes deben declarar los bienes de sus hijos menores, salvo excepciones puntuales que habilitan al menor para declarar a título propio. Cuando esa excepción no se cumple y aun así se le declara como contribuyente independiente, los ingresos recibidos exigen una calificación jurídica distinta a la habitual.

A continuación, el Dr.  Juan Fernando Mejía explica cómo debe tratarse tributariamente el dinero consignado por los padres a un hijo menor de edad y precisa cuándo corresponde declarar dicho ingreso como una donación conforme al artículo 307 del ET:

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Consultorio exclusivo

Accede al consultorio completo y conoce en detalle las respuestas del Dr. Diego Guevara sobre este y otros casos frecuentes en materia tributaria: Declaración de renta de personas jurídicas AG 2025: consultorios exclusivos con Diego Guevara

¿Quién debe declarar los bienes de los hijos menores de edad?

El artículo 238 del ET establece que los padres son quienes deben declarar los bienes de sus hijos menores no emancipados. Esta es la regla general y responde a que, en principio, el menor no tiene capacidad para ser sujeto pasivo autónomo del impuesto de renta mientras esté bajo patria potestad.

Por esta razón, cuando un menor de edad (como en el caso de una estudiante de colegio sin actividad económica propia) aparece declarando renta a su nombre, lo primero que debe revisarse es si existe algún fundamento legal que justifique esa situación. Si no lo hay, la obligación tributaria recae sobre los padres y no sobre el menor.

¿Cuándo puede un menor declarar renta a título propio?

La única vía que habilita a un menor para declarar de forma independiente es el peculio profesional o industrial, regulado en los artículos 291 a 294 del Código Civil. Este peculio se configura cuando el menor ejerce una actividad remunerada propia, como ocurre con menores youtubers, creadores de contenido o quienes desarrollan un oficio del cual derivan ingresos directos.

También puede presentarse el escenario en que el padre haya renunciado formalmente a la patria potestad, caso en el cual el menor administra sus propios bienes. Fuera de estos dos supuestos, no existe justificación para que un menor sea inscrito y declare como contribuyente autónomo.

Para dimensionar los dos escenarios posibles frente a la obligación de declarar, conviene ordenarlos junto con su fundamento legal:

Situación

¿Quién declara?

Fundamento

Menor sin actividad económica propia (regla general)

Los padres, respecto de los bienes del menor

Artículo 238 del ET

Menor con peculio profesional o industrial (excepción)

El menor, de forma independiente

Artículos  291 a 294 del Código Civil

A partir de esta comparación, el punto de partida no es corregir cifras, sino confirmar bajo cuál de los dos escenarios se encuentra realmente el menor.

Las consignaciones del padre al hijo: ¿por qué se tratan como donación?

Si el menor ya está declarando renta como contribuyente independiente, el dinero que recibe de sus padres no entra a su patrimonio como un ingreso cualquiera: fiscalmente, tiene que clasificarse como donación. Esto ocurre incluso cuando no existe una intención de donar en el sentido usual, sino simplemente el traslado de recursos entre padre e hijo.

“Esas consignaciones corresponden, para efectos fiscales, a una donación, conforme al artículo 307, numeral 4, del ET

Esas consignaciones corresponden, para efectos fiscales, a una donación, conforme al artículo 307, numeral 4, del ET. Esto implica que, sobre el valor consignado (en este caso, 80 millones de pesos) debe liquidarse la tarifa del 15 % prevista para las ganancias ocasionales por donación.

Todo ingreso que declara un contribuyente debe tener un origen identificable y una clasificación tributaria concreta. En el caso del menor, tratado como declarante independiente, el dinero que recibe de su madre no encaja en ninguna categoría distinta a la donación: no es un ingreso laboral, no proviene de una actividad financiera propia y tampoco corresponde a un rendimiento de su patrimonio.

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¡Importante!

Mantener a un menor declarando como contribuyente independiente durante varios periodos gravables, sin que exista peculio profesional, puede generar inconsistencias acumuladas difíciles de sostener frente a un eventual requerimiento de la Dian.

Riesgos de sostener años declarando bajo un esquema que no correspondía

El caso de estudio expuesto no se limita a un solo periodo gravable: el patrón se repite desde hace tres años, con declaraciones en las que incluso se reportaron ingresos por arrendamientos sin que el menor contara con bienes que pudieran generarlos. Esta circunstancia agrava el riesgo, porque no se trata de un error puntual, sino de una práctica sostenida en el tiempo.

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Tip del editor

La estrategia de asignar cupos de manejo dentro de una cuenta compartida, en lugar de abrir una cuenta y un RUT independientes a nombre del menor, evita que se generen obligaciones tributarias autónomas que no corresponden a su situación real.

Cuando un padre pretende trasladar recursos a un hijo menor sin generar efectos tributarios adicionales, existen alternativas como el manejo de tarjetas débito asociadas a una misma cuenta con cupos definidos, o figuras como la nuda propiedad, que permiten transferir valor sin que el menor deba tramitar RUT propio ni presentar declaraciones independientes.

¿Qué deben revisar los padres y contadores antes de declarar a nombre de un menor?

Antes de continuar con este esquema o de corregir declaraciones anteriores, conviene verificar varios puntos:

1

Si el menor cuenta efectivamente con peculio profesional que justifique una declaración independiente.

2

Si los ingresos reportados en años anteriores corresponden a bienes o actividades reales del menor.

3

Si las consignaciones recibidas de los padres fueron declaradas bajo la categoría correcta como donación.

4

Si existe renuncia formal a la patria potestad que sustente la autonomía tributaria del menor.

Cuando ninguna de estas condiciones se cumple, la corrección más prudente para el periodo en curso es declarar el valor recibido como donación, aplicando la tarifa del 15 % sobre los 80 millones de pesos, en lugar de reportarlo dentro de otra categoría de ingresos que no corresponde a su origen real.

La corrección oportuna evita mayores contingencias frente a la Dian

Ajustar la declaración del periodo actual bajo la figura de donación permite cerrar de forma razonable la inconsistencia que se ha venido presentando en los últimos años.

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El ajuste no corrige automáticamente lo declarado en periodos anteriores, pero sí evita que el error se perpetúe y reduce la exposición frente a un eventual requerimiento sobre el origen de los recursos consignados a la menor.

Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:

Pregunta Respuesta
09:30

¿Cuál es el tratamiento contable de una compra en el exterior pagada meses después de la factura proforma?

La factura proforma no es soporte válido para costos, por lo que debe emitirse documento soporte para no obligados a facturar. Si existe un pago anticipado, se reconoce una cuenta por cobrar y, conforme a la NIC 21 y al artículo 269 del ET, no se ajusta por diferencia en cambio mientras conserve la naturaleza de anticipo.

21:11

¿Las cesantías retroactivas del FOMAG recibidas en 2025 pueden tratarse como renta exenta?

Según el Concepto 915 de 2018 de la Dian, numeral 1.21, las cesantías del régimen de retroactividad se reconocen como ingreso cuando se reciben. La Dian sostiene que están sometidas al límite de rentas exentas del 40 % o 1.340 UVT. No aplicar esta limitación por considerar que se causaron antes de la Ley 1819 de 2016 implica un riesgo fiscal.

24:59

¿Es posible reducir manualmente el anticipo de renta cuando aumenta por el pago de cesantías acumuladas?

No. El anticipo de renta debe liquidarse conforme al procedimiento legal y a las fórmulas aplicables en el formulario de la Dian, aunque el aumento provenga de un ingreso excepcional como las cesantías acumuladas.

27:01

¿Cómo declarar la venta de una casa pagada por cuotas antes de la escritura pública?

Mientras no se otorgue la escritura pública, la venta del inmueble no se ha perfeccionado. Los recursos recibidos deben reconocerse como un pasivo o anticipo, soportado con documentos de fecha cierta para evitar la presunción del artículo 755-3 del ET. Además, la Ley 791 de 2002 permite cuestionar pasivos que permanezcan sin cancelación o abonos sustanciales durante tres años.

31:19

¿Un no residente con bienes, CDTs y arrendamientos en Colombia debe declarar renta aunque no supere los topes?

Sí. Conforme al artículo 592 del ET, los no residentes deben declarar por sus ingresos de fuente nacional, salvo que la totalidad haya estado sometida a las retenciones de los artículos 407 a 409 del ET. Los topes generales de ingresos y patrimonio aplican a residentes fiscales.

35:24

¿Es válido crear pagarés con fecha actual para soportar pasivos y movimientos bancarios de 2025?

Esta práctica puede generar el riesgo de que los pasivos sean considerados ficticios. La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Sentencia 27785 de 2026 exigen demostrar la realidad de la obligación, su bancarización y la capacidad de pago. Sin una operación real, la Dian podría adicionar los valores como ingresos omitidos según el artículo 755-3 del ET.

41:23

¿Los activos en el exterior deben declararse al costo histórico o actualizarse con la TRM vigente?

Los activos no monetarios en el exterior se reportan en el Formulario 160 con la tasa de cambio histórica correspondiente a su adquisición. Según el artículo 269 del ET, la diferencia en cambio solo se reconoce cuando se enajena el activo o se realiza la operación.

44:35

¿Qué acciones proceden frente a un mandamiento de pago por impuesto predial de 2020 notificado en 2026?

Frente al mandamiento de pago pueden proponerse las excepciones previstas en el artículo 831 del ET y normas territoriales equivalentes, como el pago efectivo, un acuerdo de pago o la pérdida de ejecutoria del título. Si no prosperan, la administración puede continuar con medidas como embargo y secuestro.

48:46

¿Cómo depurar la base gravable del formulario 110 para un no residente?

El no residente depura su renta en el Formulario 110 sin aplicar el sistema de cedulación, restando de los ingresos de fuente nacional los ingresos no constitutivos de renta procedentes. Según la doctrina reciente de la Dian, no puede aplicar el componente inflacionario sobre rendimientos financieros.

54:54

¿Cómo deben declarar los recursos enviados desde el exterior para construir un inmueble destinado a Airbnb?

Si el residente actúa únicamente como intermediario de sus hijos no residentes, los recursos no deben reconocerse como ingreso propio, pero conviene soportar la operación mediante contrato de mandato frente a la presunción del artículo 755-3 del ET. Los hijos incrementan su patrimonio en Colombia con recursos de fuente extranjera, bajo el tratamiento señalado por la Ley 1565 de 2012.

01:02:15

¿Cómo declarar una ganancia ocasional cuando el pago se recibe en dos periodos fiscales?

La ganancia ocasional por venta de activos se declara totalmente en el año en que se perfecciona la enajenación, aunque el pago se reciba por cuotas. El saldo pendiente al cierre del periodo se reconoce como una cuenta por cobrar.

01:07:53

¿Qué hacer si un municipio reporta en exógena un inmueble ya vendido?

Debe prevalecer la realidad económica sobre el reporte de terceros. Si el inmueble ya fue vendido y declarado, puede ignorarse la información exógena errónea, conservando como soporte la escritura de venta y la declaración donde se reconoció la operación.

01:09:25

¿Cómo corregir diferencias entre exógena y renta por el reporte de aportes obligatorios a seguridad social?

Los aportes obligatorios a salud y pensión de un independiente son ingresos no constitutivos de renta conforme al artículo 55 del ET, no gastos ni deducciones. Si fueron reportados como gasto en el formato 1001, debe corregirse la información exógena.

01:13:43

¿Cómo debe declarar renta quien prestó su cuenta bancaria para recibir ingresos de un tercero?

Conforme al artículo 26 del ET, los recursos que no generan incremento patrimonial no constituyen ingreso. No obstante, el contribuyente debe probar que actuó como intermediario para desvirtuar la presunción por consignaciones del artículo 755-3 del ET.

01:23:19

¿En qué periodo puede deducirse la seguridad social de 2025 pagada en 2026?

Para los no obligados a llevar contabilidad aplica el principio de caja del artículo 27 del ET. Por ello, la seguridad social de diciembre de 2025 pagada en enero de 2026 solo procede en la declaración del año gravable 2026.

01:27:34

¿Pueden legalizarse costos y gastos de 2025 mediante documento soporte antes de declarar renta?

Sí. Según el Concepto 4997 de 2026 de la Dian, el documento soporte puede emitirse extemporáneamente antes de presentar la declaración. Sin embargo, la resolución para emitirlo debía estar vigente desde 2025; de lo contrario, el costo no sería deducible.

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