La DIAN invitó a los cerca de siete millones de declarantes a donar directamente en el formulario de renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) invitó a los cerca de siete millones de declarantes de renta a realizar aportes voluntarios para atender a las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto, directamente en el formulario que utilizan para cumplir con su obligación. Según la entidad, el aporte se registra en la casilla 141 del formulario de personas naturales, puede hacerse por cualquier valor y no modifica los beneficios tributarios a los que tenga derecho el contribuyente. El recaudo se efectúa al momento de pagar el impuesto y, cuando la declaración no arroja saldo a pagar, el sistema permite liquidar únicamente el valor de la donación.
La DIAN precisó que la donación puede realizarse incluso después de haber terminado la declaración: una persona que ya la presentó y no tiene impuesto por pagar también puede hacer el aporte voluntario. La entidad indicó que estos recursos se destinan a programas de reducción de la pobreza y de atención a adultos mayores y personas con discapacidad en las zonas impactadas. La invitación coincide con el inicio de los vencimientos de renta, que para los contribuyentes con actividades por fuera de los departamentos afectados —Chocó, Cauca, Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca— se mantienen sin cambios.
La entidad diferenció ese aporte voluntario del beneficio tributario que la ley reconoce a las donaciones. De acuerdo con la DIAN, quienes realicen donaciones que cumplan los requisitos del artículo 257 del Estatuto Tributario pueden acceder a un descuento tributario equivalente al 25 % del valor donado, que se refleja en la declaración de renta correspondiente. Ese descuento no consiste en recibir de vuelta el dinero ni en restarlo de los ingresos: es un valor que se resta del impuesto a cargo, siempre que la donación se encuentre dentro de los supuestos autorizados y que tanto el donante como la entidad receptora cumplan las condiciones previstas en las normas tributarias.
La DIAN señaló que existe un tratamiento más favorable para determinadas donaciones. En el caso de alimentos aptos para el consumo humano y de productos de higiene y aseo entregados a bancos de alimentos que cumplan las condiciones de ley, el descuento puede alcanzar hasta el 37 % del valor donado, e incluir los costos y gastos de transporte necesarios para poner los productos a disposición del donatario, siempre que estén debidamente discriminados en el certificado correspondiente. El beneficio que no pueda aplicarse en el periodo en que se genera puede imputarse en periodos gravables posteriores.
Un punto relevante en materia de temporalidad es que las donaciones efectuadas en agosto de 2026 corresponden al año gravable 2026 y, por lo tanto, el descuento tributario —si se cumplen los requisitos— se refleja en la declaración que se presentará en 2027, no en la del año gravable 2025 que vence en esta temporada. La DIAN recordó que, para respaldar el beneficio, el contribuyente debe conservar los soportes de la donación, como el certificado de la entidad receptora, los comprobantes y los registros que acrediten el valor y la destinación de los recursos o bienes.

