Gobierno expidió Decreto 1226 de 2026 que aplaza renta de personas naturales en zonas afectadas por el sismo
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, con el que fija plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el terremoto del 10 de agosto. La norma, firmada por el ministro Miguel Gómez Martínez, formaliza el aplazamiento que el Gobierno había publicado días atrás como proyecto, y adiciona dos parágrafos transitorios al Decreto 1625 de 2016. Según su artículo de vigencia, rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Decreto 1226 de 2026
El nuevo calendario aplica a las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta del año gravable 2025 que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios de nueve direcciones seccionales: impuestos de Cali, e impuestos y aduanas de Palmira, Tuluá y Buenaventura, en el Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó; y Popayán, en Cauca. Para ellos, los vencimientos que originalmente caían en agosto se trasladan a los últimos días de octubre y a noviembre, según los dos últimos dígitos del NIT: desde el décimo octavo día hábil de octubre, para los terminados en 01 y 02, hasta el noveno día hábil de noviembre, para los terminados en 25 y 26. El decreto también cobija a quienes se inscriban por primera vez en el RUT con domicilio en esos municipios y cuyo NIT esté dentro de ese rango, y extiende el plazo a la declaración de activos en el exterior.
En materia de retención en la fuente, el decreto permite que los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en esos municipios presenten y paguen la declaración del mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la de agosto —es decir, un mes después—, sin intereses moratorios ni sanciones, siempre que cumplan dentro de ese plazo. Los demás plazos de retención se mantienen inalterados.
La acreditación se hace por el domicilio fiscal informado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores a esa fecha no dan derecho a los plazos especiales, salvo que el contribuyente demuestre, por los medios probatorios legalmente admisibles, que su domicilio ya estaba en un municipio beneficiario antes del sismo. El decreto excluye de manera expresa a los grandes contribuyentes, a quienes no se aplica ninguna de sus disposiciones.
El Gobierno sustentó la medida en la potestad reglamentaria para fijar plazos —los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario— y en la declaratoria de situación de desastre nacional adoptada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto. La norma prevé, además, que sus efectos puedan extenderse a otros municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres reporte oficialmente como gravemente afectados por el sismo. Las obligaciones no incluidas en el decreto —como el IVA y la información exógena— y los contribuyentes cuyos vencimientos no quedaron dentro del rango cubierto conservan su calendario ordinario.

