Saldo a favor en declaración de renta con beneficio de auditoría: plazo para devolución
Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en una declaración de renta con beneficio de auditoría deben prestar especial atención al plazo para solicitar su devolución o compensación, pues la firmeza anticipada reduce el tiempo disponible para realizar el trámite.
¿Cuál es el plazo de los saldos a favor en una declaración de renta con beneficio de auditoría?
Las declaraciones de renta del año gravable 2025 de personas naturales y jurídicas se pueden presentar aplicando el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET.
Si se cumplen todos los requisitos exigidos bajo la norma, la firmeza de las declaraciones puede operar dentro de los 6 o 12 meses siguientes a su presentación oportuna, según el incremento producido entre el impuesto neto de renta del año gravable 2025 y el impuesto neto de renta del año gravable 2024.
En el caso de que el incremento en dicho rubro estuvo entre un 25 y un 34%, la firmeza opera de forma automática en los 12 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna de la declaración. En cambio, si fue igual o superior al 35%, opera dentro de los 6 meses siguientes a la presentación oportuna.
Es posible que la declaración que quede cobijada con el beneficio de auditoría haya incluido finalmente un saldo a favor en lugar de un saldo a pagar. En ese tipo de casos, si el contribuyente está interesado en solicitar la devolución de dicho saldo a favor, es necesario tener presente lo que se dispone el parágrafo 3 del 689-3 del ET:
Parágrafo 3°. Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo para la firmeza de la declaración.
En consecuencia, si un contribuyente presentó el 3 de abril de 2026 la declaración de renta del año gravable 2025 de una persona jurídica, en la cual se liquidó un saldo a favor, y cumplió los requisitos para que esta quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, deberá radicar la solicitud de devolución o compensación a más tardar el 3 de octubre de 2026.
De lo contrario, lo único que podrá hacer es arrastrar dicho saldo a favor al periodo siguiente (en este caso el año gravable 2026), y solo bajo el supuesto de que en dicho periodo siguiente siga perteneciendo al régimen ordinario, pues si decidió trasladarse al régimen simple no podrá arrastrarlo a dicho régimen (ver el segundo inciso del artículo 1.6.1.21.29 del DUT 1625 de 2016).
Finalmente, para tramitar las solicitudes de devolución o compensación el contribuyente debe tener en cuenta las normas vigentes contenidas en los artículos 815 y 850 a 865 del ET, más los artículos 1.6.1.21.12 hasta 1.6.1.21.31, y 1.6.1.29.1 hasta 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016.
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