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Nuevas reglas a tener en cuenta por empleadores para el trabajo doméstico



Actualizado: 12 agosto, 2026 (hace 2 semanas)

Gobierno Nacional se enfoca en la formalización laboral, condiciones mínimas, seguridad social, erradicación de violencias, y el diálogo social en el trabajo doméstico remunerado.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0993 de 2026, con el cual adicionó al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo de 2015, para reglamentar la formalización laboral, condiciones mínimas, seguridad social, erradicación de violencias, la libertad sindical y el diálogo social en el trabajo doméstico remunerado.

La normativa aplica a relaciones laborales donde las personas naturales prestan servicios domésticos en uno o varios hogares del territorio nacional. El Decreto establece la obligatoriedad de celebrar contrato de trabajo escrito, sin desconocer la validez del contrato verbal para efectos prestacionales.

Este contrato deberá incluir, como mínimo, la identificación de las partes, el lugar de prestación del servicio, las actividades, la jornada u horario, el salario y la duración del vínculo. Además, el empleador deberá registrar a la persona trabajadora en la PILA.

En materia económica, el salario no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente o a su proporción según el tiempo laborado. El pago en especie no podrá superar el 30 % del SMMLV.

El decreto exige al empleador llevar un registro de horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos. Frente a la seguridad social, se establece la afiliación obligatoria a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar. Para trabajadores por días o de tiempo parcial, se contempla la cotización por semanas en pensiones y reglas especiales cuando existan múltiples empleadores.

La normativa fija obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, medidas contra violencias y acoso, garantías sindicales, diálogo social tripartito e inspección laboral en hogares. Esta última requerirá consentimiento previo escrito o autorización judicial o administrativa, salvo casos de peligro inminente para la vida o dignidad de la persona trabajadora.

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