Formatos 2516 y 2517 por fracción de año: quienes se liquiden deben elaborarlos, pero no presentarlos
Aquí hablaremos sobre...
- Obligados a elaborar los formatos 2516 y 2517
- ¿Cuándo se deben presentar los formatos de conciliación fiscal a la Dian?
- Formatos 2516 y 2517 para contribuyentes que se liquiden en 2025
Así lo sigue indicando la norma de la Resolución Dian 000071 de octubre de 2019. Los formatos de conciliación fiscal por la fracción de año gravable se deben elaborar y conservar al menos durante el periodo de firmeza de las respectivas declaraciones. Obligados a elaborar los formatos 2516 y 2517 De acuerdo con lo indicado en el artículo 772-1 del ET y los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016, las personas jurídicas y naturales que sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario o en el régimen especial y que estén obligadas a llevar contabilidad deben elaborar todos los años los formatos de conciliación fiscal 2516 (anexo del formulario 110 de declaración de renta persona jurídica) o 2517 (anexo del formulario 210 de declaración de renta persona natural). ¿Cuándo se deben presentar los formatos de conciliación fiscal a la Dian? Además, solo cuando sus ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) superen las 45.000 UVT (que en el año 2025 serían $2.240.955.000) también existiría la obligación de presentarlo virtualmente en el portal de la Dian antes de la presentación de la respectiva declaración de renta. Así lo confirma la norma del artículo […]

