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El Gobierno declara la emergencia económica en 15 departamentos por el terremoto mediante el Decreto 1261



Actualizado: 20 agosto, 2026 (hace 1 semana)

El presidente firmó el Decreto 1261 del 19 de agosto, que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días en 15 departamentos afectados por el sismo. La declaratoria habilita al Gobierno a expedir decretos con fuerza de ley en materia presupuestal, tributaria, crediticia y de gasto, ligados a la atención del desastre. Esas medidas concretas aún están pendientes y el decreto pasa a revisión automática de la Corte Constitucional.

El presidente Abelardo de la Espriella declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, con ocasión del terremoto del 10 de agosto. La declaratoria rige por treinta días calendario y aplica en quince departamentos: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. El decreto, expedido con fundamento en el artículo 215 de la Constitución y en la Ley 137 de 1994, fue firmado por el presidente y la totalidad de los ministros.

Según el decreto, el ámbito territorial se determinó con un criterio material: cobija los municipios que registraron afectación en el Reporte Situacional No. 36 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con corte preliminar al 19 de agosto, además de aquellos en los que pueda demostrarse una afectación concreta derivada del sismo. El texto recoge el balance preliminar de la UNGRD, que reporta 471 municipios con afectación directa, 314 personas fallecidas, 4.437 heridas y 262 desaparecidas, así como más de 30.000 viviendas destruidas y cerca de 137.000 averiadas, y advierte que esas cifras son preliminares y podrían aumentar a medida que avancen las inspecciones técnicas.

La declaratoria habilita al Gobierno para expedir decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, en materias con relación directa con la emergencia. En la parte motiva, el decreto anuncia que esas normas podrán incluir medidas presupuestales, de crédito público, tributarias, cambiarias y financieras de carácter temporal, orientadas a liberar liquidez de los contribuyentes y a generar recursos para la atención del desastre, además de la creación de fondos especiales, la reorientación de recursos de fondos de la Nación no comprometidos y la habilitación de nuevas ventanas del mecanismo de obras por impuestos para los municipios afectados. El propio texto precisa que estas medidas no buscan corregir el desequilibrio estructural de las finanzas públicas —que corresponde a los cauces ordinarios— sino habilitar, con carácter temporal, fuentes de recursos y alivios vinculados de manera directa a la emergencia.

El decreto es explícito en que las medidas anunciadas en su parte considerativa aún deben materializarse en decretos legislativos posteriores, que tendrán vigencia temporal y se sujetarán al ámbito territorial de la declaratoria. Es decir, la declaración de la emergencia habilita las facultades, pero los alivios o cargas concretos solo existirán cuando se expidan y publiquen esos decretos.

En cuanto a los controles, el Gobierno justificó la declaratoria en la insuficiencia de los mecanismos ordinarios frente a la magnitud del desastre y en la estrechez fiscal, que el decreto describe como una crisis fiscal sin precedentes, con un déficit estimado en 7,8 % del PIB. El decreto dispone que el Ministerio del Interior rendirá al Congreso el informe motivado sobre las causas de la declaratoria y las medidas adoptadas, y ordena remitir el decreto a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición para el control automático de constitucionalidad, además de comunicar su adopción a los secretarios generales de la ONU y de la OEA. La norma rige a partir de su publicación.

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