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Descuento tributario por donaciones destinadas a atender la emergencia por el sismo en Colombia


Descuento tributario por donaciones destinadas a atender la emergencia por el sismo en Colombia

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Sabías que una donación también puede generar un beneficio tributario?
  • ¿A qué entidades puedo donar para acceder al descuento tributario?
  • Caso especial: donaciones a bancos de alimentos
  • ¿Qué certificado necesito para acceder al descuento tributario?
  • Límites del descuento tributario por donaciones: ¿hasta cuánto puedo aplicar?

Actualizado: 11 agosto, 2026 (hace 2 semanas)

Antes de realizar alguna donación destinada a atender la emergencia debido al sismo en Colombia, conozca cómo funciona el descuento tributario por donaciones: entidades que califican, el 25 % o 37 % aplicable, el certificado exigido y un caso práctico con cifras, paso a paso.

Donar es un acto de generosidad

(que además podría otorgarte un beneficio fiscal).

¿Sabías que una donación también puede generar un beneficio tributario?

El artículo 257 del Estatuto Tributario -ET- establece un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25 % del valor donado en el año o periodo gravable.

Personas naturales y jurídicas declarantes de renta en Colombia, residentes y no residentes fiscales podrían beneficiarse de este descuento tributario por donaciones destinadas a atender la emergencia por el sismo en Colombia .

A continuación detallamos el límite, entidades a las cuáles se puede donar para acceder al beneficio y un caso práctico para evidenciar el impacto en la declaración de renta respectiva.

¿A qué entidades puedo donar para acceder al descuento tributario?

No todas las donaciones efectuadas generan un descuento tributario. Aunque todas podrían ayudar en situaciones de contingencia, si su interés es ayudar a otros y además conservar el beneficio fiscal, esta son las entidades a las cuales usted podría enfocar sus donaciones de manera estratégica:

1

Entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el Régimen Tributario Especial: el listado actualizado se encuentra en ESAL-autorizadas-2026.pdf

2

Entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del ET, entre ellas las siguientes aplicables a esta emergencia:

La Nación: por ejemplo el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).

Las unidades administrativas especiales: por ejemplo la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Las entidades territoriales: alcaldías y gobernaciones de las zonas afectadas que habiliten cuentas oficiales de donación (por ejemplo, Bogotá D.C., Cali, Barranquilla, o las gobernaciones de Chocó, Risaralda, Caldas y Valle del Cauca).

Las áreas metropolitanas: como el Área Metropolitana Centro Occidente (que agrupa a Pereira, Dosquebradas y La Virginia), zona directamente golpeada por el sismo.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, nombrada expresamente en la norma.

Las juntas de defensa civil: Defensa Civil Colombiana, que suele operar activamente en este tipo de emergencias.

Los organismos de acción comunal: juntas de acción comunal de las veredas y barrios afectados que canalicen ayuda localmente.

Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley: aplica tanto a campañas propias de recolección como a bancos de alimentos que operan bajo personería jurídica de una iglesia (conforme lo permite la Ley 2380 de 2024).

Los establecimientos públicos y, en general, cualquier establecimiento oficial descentralizado: por ejemplo, hospitales públicos de las zonas afectadas que reciban donaciones para atención de heridos.

Caso especial: donaciones a bancos de alimentos

En el caso de las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, el descuento es equivalente al 37 % del valor donado en el año o período gravable. Aplica para donaciones a:

1

Bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial.

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2

Banco de alimentos de iglesias o confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior.

3

Asociaciones de bancos de alimentos.

¿Qué certificado necesito para acceder al descuento tributario?

El artículo 125-3 ET y el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, establecen que es necesaria una certificación dirigida al donante, firmada por representante legal y el contador o revisor fiscal , expedida a más tardar dentro del mes siguiente al cierre del año gravable en que se recibió, en donde se informe:

  • fecha
  • tipo de entidad
  • clase de bien
  • valor
  • forma de la donación y destinación.

Límites del descuento tributario por donaciones: ¿hasta cuánto puedo aplicar?

El beneficio se encuentra limitado de la siguiente forma:

  1. Artículo 257: al 25 % o 37 % (bancos de alimentos) del valor donado.
  2. Artículo 258: ese resultado, sumado a los descuentos de los artículos 255 y 256 del ET, no puede exceder el 25 % del impuesto de renta a cargo del período.
  3. Artículo 259: en ningún caso los descuentos pueden exceder el impuesto básico de renta.
  4. Artículo 259-1: para el caso de sociedades nacionales y asimiladas (personas jurídicas del régimen ordinario) los descuentos no pueden exceder el tope adicional del 3 % de la renta líquida ordinaria.

Exceso no aplicado

Se traslada al período gravable siguiente y, para el caso de donaciones a bancos de alimentos, hasta 4 períodos gravables.

Caso práctico: así calculó Marcela Ortiz su descuento tributario

Marcela Ortiz es diseñadora gráfica, declarante de renta en el formulario 210, y con ocasión de la emergencia decidió donar $2.000.000 en efectivo a la Cruz Roja Colombiana y $1.500.000 en mercados (alimentos no perecederos) al Banco de Alimentos de Bogotá, entidad calificada en el RTE.

Según su liquidación privada, su impuesto de renta a cargo del año fue de $3.000.000, calculemos el descuento tributario por donaciones en la emergencia:

Concepto

Valor

Donación en dinero a la Cruz Roja Colombiana (artículo 22 del ET)

$2.000.000

Descuento del 25 % (artículo 257 ET)

$500.000

Donación de alimentos a bancos de alimentos, RTE (parágrafo 1, artículo 257 ET)

$1.500.000

Descuento del 37 %

$555.000

Total descuento inicial por donaciones

$1.055.000

Antes de llevar este valor a su declaración, Marcela debe verificar el límite del artículo 258 del ET frente a su impuesto de renta a cargo del período:

Verificación del límite (artículo 258 ET)

Valor

Impuesto de renta a cargo

$3.000.000

Límite aplicable: 25 % del impuesto a cargo

$750.000

Total descuento calculado por donaciones

$1.055.000

Descuento que puede tomar en la declaración de este año

$750.000

Exceso que se traslada al período gravable siguiente

$305.000

Es decir que, aunque Marcela donó en total $3.500.000, no podrá tomarse la totalidad del descuento calculado ($1.055.000) en la declaración de este año: el límite del artículo 258 del ET la restringe a $750.000, y deberá esperar al período gravable siguiente para aplicar el excedente de $305.000, o si es el caso, vigilar los 4 años que permite la donación al banco de alimentos.

Nota del editor:

En todo caso, si usted no encuentra una entidad de las mencionadas anteriormente o requiere realizar una donación a un tercero que lo necesite, el beneficio no será fiscal, pero sí personal, al pensar en el prójimo.

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