Gobierno Nacional modifica plazos tributarios en zonas afectadas por el terremoto
Dian publicó proyecto de decreto con el cual otorga medidas transitorias tributarias para mitigar los efectos del siniestro en las zonas afectadas.
En respuesta a la declaratoria de calamidad a causa del sismo del pasado 10 de agosto y bajo el entendido del impacto que esta situación genera en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de la ciudadanía, el Gobierno Nacional publicó para comentarios un proyecto de decreto que otorgan medidas transitorias para mitigar los efectos del siniestro en las zonas afectadas.
El proyecto establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos para el mes de agosto.
La medida transitoria cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la Dian:
Valle del Cauca
- Impuestos de Cali
- Impuestos y Aduanas de Palmira
- Impuestos y Aduanas de Tuluá
- Impuestos y Aduanas de Buenaventura
Risaralda
Impuestos y Aduanas de Pereira
Quindío
Impuestos y Aduanas de Armenia
Caldas
Impuestos y Aduanas de Manizales
Chocó
Impuestos y Aduanas de Quibdó
Cauca
Impuestos y Aduanas de Popayán
Estos contribuyentes tendrán los siguientes vencimientos, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
| Dos últimos dígitos del NIT | Hasta el | Fecha por mes |
| 01 y 02 | Décimo octavo día hábil de octubre | 27 de octubre |
| 03 y 04 | Décimo noveno día hábil de octubre | 28 de octubre |
| 05 y 06 | Vigésimo día hábil de octubre | 29 de octubre |
| 07 y 08 | Vigésimo primer día hábil de octubre | 30 de octubre |
| 09 y 10 | Primer día hábil de noviembre | 03 de noviembre |
| 11 y 12 | Segundo día hábil de noviembre | 04 de noviembre |
| 13 y 14 | Tercer día hábil de noviembre | 05 de noviembre |
| 15 y 16 | Cuarto día hábil de noviembre | 06 de noviembre |
| 17 y 18 | Quinto día hábil de noviembre | 09 de noviembre |
| 19 y 20 | Sexto día hábil de noviembre | 10 de noviembre |
| 21 y 22 | Séptimo día hábil de noviembre | 11 de noviembre |
| 23 y 24 | Octavo día hábil de noviembre | 12 de noviembre |
| 25 y 26 | Noveno día hábil de noviembre | 13 de noviembre |
Los plazos especiales también aplican para personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT, cuyo domicilio esté en los municipios señalados anteriormente.
Retenciones y autorretenciones en la fuente
Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual correspondiente al mes de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así:
| Último dígito del NIT | Hasta el |
| 1 | 9 de septiembre |
| 2 | 10 de septiembre |
| 3 | 11 de septiembre |
| 4 | 14 de septiembre |
| 5 | 15 de septiembre |
| 6 | 16 de septiembre |
| 7 | 17 de septiembre |
| 8 | 18 de septiembre |
| 9 | 21 de septiembre |
| 0 | 22 de septiembre |
Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación.
Estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.
Fuente: Dian.
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