Mantente al día de nuestras transmisiones revisando siempre las próximas fechas y horarios en que estaremos al aire.
Déjanos tu correo electrónico y te notificaremos nuestros próximos eventos.
Para la declaración de renta y del régimen simple de personas jurídicas se deben tener en cuenta los cambios de la Ley 2277 de 2022, varios de los cuales fueron afectados con sentencias de la Corte Constitucional. Igualmente se deberán tomar en cuenta varias resoluciones recientes de la Dian.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Las personas naturales del régimen ordinario deberán cumplir con más requisitos para operar como no responsables del IVA en comparación con los requisitos para las personas naturales del SIMPLE.
Conoce los requisitos para operar como no responsable del IVA, INC o de los impuestos saludables en el 2024 aquí.
La Dian expidió su Resolución 011336 de 2023 para prescribir los formularios 335 y 340 que se emplearán en la presentación bimestral de la declaración de impuestos saludables (IBUA y el ICUI).
Se establecieron los casos en que tales declaraciones requerirían la firma de contador o revisor fiscal.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Las personas naturales residentes y las entidades nacionales que posean activos en el exterior superiores a 2.000 UVT deberán presentar el formulario 160 del año 2024, cuyo más reciente ajuste se hizo con la Resolución 001096 de 2022.
Conoce 4 reglas básicas que deben seguirse para su presentación.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Los contribuyentes del régimen simple primero presentarán su declaración anual del 2023. Luego podrán presentar el primer anticipo bimestral del 2024 e imputar el saldo a favor de la declaración anterior.
Te contamos, además, quiénes no deberán presentar anticipos bimestrales en el 2024.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Se han establecido los códigos de responsabilidad 63 y 64 para aquellas personas naturales y jurídicas que se conviertan en responsables de los nuevos impuestos saludables, conocidos como el IBUA y el ICUI.
No se han establecido los códigos para las personas naturales no responsables de dichos impuestos.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Dependiendo de si al cierre del año 2023 la persona jurídica era contribuyente o no del impuesto de renta, o si pertenecía al régimen especial u ordinario, las normas indican que existen cuatro casos en los que no es obligatorio liquidar el anticipo de renta del año gravable 2024.
Más detalles aquí.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
El artículo 118-1 del ET impone un límite deducible por norma de subcapitalización a los intereses pagados a los vinculados económicos.
Para deducir en el año gravable 2023 los intereses generados a favor de los no vinculados, se requiere conseguir certificados especiales.
Más detalles aquí.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
La Dian cambió nuevamente el listado de los códigos del RUT que, como indica la tabla del artículo 908 del ET, deberán usar los contribuyentes del régimen simple.
Los que ya venían inscritos en el RUT, y quienes empiecen a figurar en este por primera vez, deberán tener en cuenta estos nuevos códigos.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Se establecen dos plazos especiales para actualizar el RUT de quienes abandonan el régimen simple y regresan al régimen ordinario, ya sea por decisión voluntaria o porque dejan de cumplir todos los requisitos básicos.
La Dian advirtió sobre 28.000 inscritos en el simple que deben abandonar el régimen.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Entre el 9 y el 22 de febrero de 2024, los 2.536 grandes contribuyentes deberán abonar la primera cuota de la declaración de renta del AG 2023.
Existen situaciones en las cuales no deben pagar la primera cuota. Detallamos 5 escenarios que podrían surgir durante el cálculo de esta.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
El artículo 27 del ET y el DUT 1625 de 2016 confirman que las cesantías de los años 2017 y siguientes son ingreso fiscal en el año en que se consignen.
Estas no se someten a retención según lo dispone el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
© 2023 actualicese.com Todos los derechos reservados - Colombia