Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Subarriendo de local comercial


Con el contrato de subarriendo el arrendatario de un bien concede el goce de todo o parte de este a otra persona. En este contrato el arrendatario pasa a llamarse subarrendador y a quien se permite disfrutar del bien subarrendatario.

El artículo 2004 del Código Civil prohíbe a los arrendatarios ceder el contrato o subarrendar, a menos que exista autorización expresa del arrendador, caso en el que el cesionario o subarrendatario estará obligado a usar la cosa solo de conformidad con los términos previstos en el contrato de arrendamiento.

La legislación comercial no se ocupa del contrato de arrendamiento de una manera sistemática, debido a que regula solamente el arrendamiento de aeronaves, naves y de inmuebles destinados a locales comerciales. Respecto a los últimos contratos mencionados, el Código de Comercio en sus artículos 518 a 524 contiene una serie de normas importantes aplicables a este tema. El artículo 523 autoriza al arrendatario de un inmueble destinado a local comercial a subarrendar hasta la mitad del mismo, teniendo como cortapisa la prohibición de instalar un negocio cuya destinación lesione los derechos del arrendador.

Requisitos

La validez del contrato de subarriendo no requiere ninguna solemnidad como autenticaciones ante notario, etc. No obstante, para fines probatorios es conveniente celebrar el contrato por escrito. Al celebrar el contrato se debe identificar con exactitud la parte del inmueble que se subarrienda.

¿Por cuánto puede durar?

En cualquier evento, la duración del subarriendo no puede ser superior a la del contrato de arrendamiento originalmente suscrito entre el arrendador y el subarrendador.

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