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Recargo dominical 2026: ¿cómo se remunera el trabajo en días de descanso obligatorios o festivos?


Recargo dominical 2026: ¿cómo se remunera el trabajo en días de descanso obligatorios o festivos?

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el recargo dominical o festivo en Colombia?
  • ¿A cuánto equivale el recargo dominical en 2026?
  • ¿Quiénes tienen derecho al descanso dominical?
  • ¿Cómo se remunera el descanso dominical?
  • ¿Cómo se calcula el recargo dominical con el salario mínimo de 2026?
  • ¿Cuál es la fórmula para liquidar el recargo dominical?

Actualizado: 8 julio, 2026 (hace 2 meses)

Desde el 1 de julio de 2026, liquidar el recargo dominical 2026 exige aplicar el 90 % sobre la hora ordinaria cuando el trabajador labore domingos, festivos o días de descanso obligatorio, según la Ley 2466 de 2025.

El descanso es uno de los derechos fundamentales del trabajador. El artículo 53 de la Constitución garantiza el derecho al descanso como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral. Esto permite que cada trabajador pueda separarse temporalmente de sus actividades para disfrutar de tiempo de calidad personal y familiar.

¿Qué es el recargo dominical o festivo en Colombia?

“El recargo dominical o festivo es el pago adicional que recibe el trabajador por prestar sus servicios en un día de descanso obligatorio”

El recargo dominical o festivo es el pago adicional que recibe el trabajador por prestar sus servicios en un día de descanso obligatorio. Está regulado en el artículo 179 del CST, modificado por el artículo 14 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025. El recargo se liquida sobre el valor de la hora ordinaria, en proporción a las horas efectivamente laboradas.

El derecho al descanso se materializa de diversas formas:

  • Al finalizar la jornada laboral diaria.
  • Durante los fines de semana y días festivos.
  • De manera más prolongada en las vacaciones.

La remuneración del domingo o festivo laborado se paga sin perjuicio del salario ordinario de la semana. El recargo constituye un valor adicional y no sustituye la remuneración ordinaria del período.

¿A cuánto equivale el recargo dominical en 2026?

Desde el 1 de julio de 2026, el recargo dominical o festivo equivale al 90 % del valor de la hora ordinaria. El porcentaje hace parte del aumento gradual dispuesto por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, que llevará el recargo hasta el 100 %.

Amplía tus conocimientos con nuestro editorial Recargo por laborar en día de descanso obligatorio, dominical o festivo subirá al 90 % en 2026.

¿Quiénes tienen derecho al descanso dominical?

Según el artículo 172 del CST, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal remunerado de 24 horas, que generalmente corresponde al domingo, pero el empleador puede establecer cualquier otro día de la semana como descanso obligatorio.

Por su parte, el artículo 173 del CST establece que el descanso dominical debe remunerarse con el salario ordinario de un día en los siguientes casos:

  • A los trabajadores que hayan laborado la semana completa.
  • A los trabajadores que no hayan laborado la semana completa por una justa causa o por responsabilidad del empleador.

Se considera justa causa el accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito que impiden al trabajador cumplir con su labor.

Por otro lado, los trabajadores que el día de descanso dominical reciban auxilio por incapacidad debido a un accidente o enfermedad no tienen derecho a la remuneración del descanso semanal.

Liquidar el recargo dominical 2026: fórmula y ejemplo

¿Cómo se remunera el descanso dominical?

El descanso dominical remunerado corresponde a un día ordinario de salario y se otorga a los trabajadores que hayan cumplido con todos los días laborales de la semana, así como a aquellos que no asistieron por una causa justificada o debido a una situación atribuible al empleador.

En el sueldo mensual se entiende comprendido el pago del descanso dominical. Por ello, no debe reconocerse un valor adicional por este concepto, ya que está incluido en la remuneración total del trabajador.

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Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario mensual de $1.750.905, el valor de un día de salario se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días, según lo establecido en la legislación laboral.

Salario mensual: $1.750.905.

Valor de un día de salario: $1.750.905 ÷ 30 = $58.364

Por lo tanto, este trabajador recibe $58.364 como parte de su salario mensual por el descanso dominical. Como este pago ya está incluido en el salario mensual, no se reconoce un valor adicional, salvo que labore en domingo; en ese caso, recibirá el recargo previsto en la ley.

¿Cómo se calcula el recargo dominical con el salario mínimo de 2026?

Cuando el trabajador trabaja de manera excepcional el día de descanso dominical, el CST, en su artículo 179, parágrafo 2, define dicha situación como trabajo dominical ocasional:

Parágrafo 2.Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

Además, según el artículo 180 del CST, cuando el trabajador labora los domingos de manera excepcional u ocasional, tiene derecho a elegir entre dos alternativas, debiendo escoger solo una de ellas:

  1. Derecho a un descanso compensatorio remunerado.
  2. Derecho a una retribución en dinero.

El trabajador tiene la potestad de optar por el descanso remunerado o el pago. Si elige el descanso remunerado, el empleador determinará el día de descanso durante la semana siguiente al domingo trabajado.

Si opta por la retribución en dinero, el trabajador no tendrá derecho al día de descanso, pero el empleador deberá reconocer el recargo dominical del 90 % adicional al salario ordinario por haber laborado el domingo o festivo.

¿Cuál es la fórmula para liquidar el recargo dominical?

La fórmula general para liquidar el recargo dominical es la siguiente:

Valor de la hora ordinaria × (1 + porcentaje del recargo) × número de horas laboradas.

El cálculo procede así:

  1. Valor de la hora ordinaria: $1.750.905 ÷ 210 = $8.338.
  2. Valor de la hora dominical (90 % de recargo): $8.338 × 1,90 = $15.842.
  3. Valor de una jornada dominical de 8 horas: $15.842 × 8 = $126.736.

Sandra López Vergel, especialista y magíster en Derecho Contencioso Administrativo, amplía este tema en el siguiente consultorio laboral.

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