Mantente al día de nuestras transmisiones revisando siempre las próximas fechas y horarios en que estaremos al aire.
Déjanos tu correo electrónico y te notificaremos nuestros próximos eventos.
Las personas jurídicas del régimen ordinario que no puedan restar de forma plena sus rentas exentas por la tasa mínima de tributación terminarían liquidando un impuesto del 15 % sobre su utilidad fiscal.
Si se trasladan al régimen simple solo tributarían entre el 1,6 % y el 4,5 % de sus ingresos brutos.